1.- La Corporación Municipal, como Administración actuante.
2.- Los propietarios adquirientes de parcelas del polígono y titulares de las industrias en ellas instaladas, que lo serán obligatoriamente “propter rem” desde la fecha de adquisición de sus titulares o desde la constitución de esta Entidad en cuanto al Sector SUP-E.7 del Plan General de Ordenación Urbana y, si así resulta de disposiciones legales, en cuanto al ACO-36.
La transmisión por cualquier título de la propiedad de las parcelas comportará necesariamente la subrogación del adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente.
3.- Los cotitulares de una finca habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las de miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará el órgano administrativo tutelar, a petición de la Entidad. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no designaren formalmente otro.
POLÍGONO EL NEVERO parcela H-11
Apartado 20051
Badajoz.